jueves, 20 de marzo de 2014

Ordenanza por la seguridad.

                                                                               Quilmes, 5 de marzo de 2014
Visto:                                                                    

La situación desesperante que se vive en el distrito de Quilmes en materia de seguridad pública debido al incremento de violentos episodios delictivos, y:

Considerando:

Que el municipio de Quilmes ocupa el segundo lugar en victimas por homicidio doloso del conurbano bonaerense según las estadísticas  que surgen del Mapa de Homicidios Dolosos elaborado por la Corte Suprema de Justicia

Que la movilización y conmoción social manifestada por la vecindad en estos días, nos convoca a doblegar esfuerzos en búsqueda de acciones preventivas conjuntas.

Que la función de brindar protección a los vecinos es una facultad legal indeclinable de la provincia de Buenos Aires mediante la fuerza policial, pero con un adecuado plan de seguridad ciudadana local se puede atemperar el flagelo.

Que hay sobradas muestras que son muy importantes las acciones que se pueden llevar adelante desde el municipio por ser la primera y más cercana representación del estado que interactúa con los vecinos y las instituciones intermedias.

Que desde el Concejo Deliberante de Quilmes se han aprobado una batería de ordenanzas para mitigar el flagelo de la inseguridad que esperan por su aplicación efectiva.

Que ante la falta de respuestas oficiales los vecinos se ven en la obligación de realizar manifestaciones, reclamos y petitorios ante las puertas cerradas de los organismos responsables.

Que al respecto de la inquietud vecinal es menester que este cuerpo en articulación con el Departamento Ejecutivo tome intervención a efectos de llevar adelante medidas concretas que mitiguen o atemperen las situaciones denunciadas por los vecinos en distintas zonas del distrito.

Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Declárase en el Distrito de Quilmes la “Emergencia en materia de Seguridad Pública”, debido al alarmante crecimiento de robos y homicidios que mantienen en vilo a toda la ciudadanía.

ARTICULO 2º: Créase una Comisión Especial para debatir la problemática de la Inseguridad, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 74º del Reglamento Interno de éste  Concejo Deliberante, la que en un plazo no mayor a 180 días desde conformada, deberá elaborar un diagnóstico y plan de medidas tendientes a atacar en forma inmediata las consecuencias más urgentes de la situación expuesta. La misma estará Presidida por el Presidente del H.C.D e integrada por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal; un representante de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante; un representante de los Foros de Seguridad local; un representante de la Defensoría del Pueblo de Quilmes, un familiar directo de una victima de homicidio y dos representantes de asambleas vecinales.

ARTICULO 3º: La Comisión tendrá en sus manos la determinación, previo diagnóstico, de las medidas de apoyo estructural que el municipio esté en Condiciones de aportar desde lo operativo, al esquema de la fuerzas de seguridad.

ARTICULO 4°: La COMISIÓN ESPECIAL mencionada en el Artículo 2 llevará adelante el control y seguimiento de la aplicación de los programas e iniciativas que en materia de seguridad se presenten o realicen en el Distrito de Quilmes.

ARTICULO 5º: Que tras la sanción de la presente norma, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, deberá llevar adelante la convocatoria a los integrantes de la Comisión Especial conformada, en un plazo que no superará los 10 días hábiles, siendo ésta en su primera sesión, la encargada de darse su reglamento de funcionamiento interno. Finalizado el plazo que establece el punto 2 de la presente Ordenanza, el diagnóstico y dictámen elaborado por la Comisión, será remitido al Presidente del Honorable Concejo Deliberante quien deberá poner a consideración del Cuerpo el dictámen para su tratamiento en un plazo que no podrá superar los 5 días hábiles.

ARTICULO 6º: EXHORTASE  al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Quilmes a que convoque al señor Jefe Distrital de Quilmes de la Policía Bonaerense, al señor Jefe de la Departamental de la Policía Bonaerense con asiento en la Ciudad de Quilmes, como así también al señor Fiscal General del Departamento Judicial de Quilmes a efectos que participen por si o por quienes ellos designen.


ARTICULO  7°: De Forma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario