Quilmes, 5 de marzo de 2014
Visto:
La situación desesperante que se vive en el distrito de Quilmes en
materia de seguridad pública debido al incremento de violentos episodios
delictivos, y:
Considerando:
Que el municipio de Quilmes ocupa el segundo
lugar en victimas por homicidio doloso del conurbano bonaerense según las estadísticas que surgen del Mapa de Homicidios Dolosos
elaborado por la Corte
Suprema de Justicia
Que la movilización y conmoción social manifestada por la vecindad en
estos días, nos convoca a doblegar esfuerzos en búsqueda de acciones
preventivas conjuntas.
Que la función de brindar protección a los vecinos es una facultad legal
indeclinable de la provincia de Buenos Aires mediante la fuerza policial, pero
con un adecuado plan de seguridad ciudadana local se puede atemperar el flagelo.
Que hay sobradas muestras que son muy importantes las acciones que se
pueden llevar adelante desde el municipio por ser la primera y más cercana
representación del estado que interactúa con los vecinos y las instituciones
intermedias.
Que desde el Concejo Deliberante de Quilmes se han aprobado una batería
de ordenanzas para mitigar el flagelo de la inseguridad que esperan por su
aplicación efectiva.
Que ante la falta de respuestas oficiales los vecinos se ven en la obligación
de realizar manifestaciones, reclamos y petitorios ante las puertas cerradas de
los organismos responsables.
Que al respecto de la inquietud vecinal es menester que este cuerpo en
articulación con el Departamento Ejecutivo tome intervención a efectos de
llevar adelante medidas concretas que mitiguen o atemperen las situaciones
denunciadas por los vecinos en distintas zonas del distrito.
Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes aconsejan
la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Declárase en el Distrito
de Quilmes la “Emergencia en materia de Seguridad Pública”, debido al alarmante
crecimiento de robos y homicidios que mantienen en vilo a toda la ciudadanía.
ARTICULO 2º: Créase una Comisión
Especial para debatir la problemática de la Inseguridad, en el
marco de lo dispuesto por el Artículo 74º del Reglamento Interno de éste Concejo Deliberante, la que en un plazo no
mayor a 180 días desde conformada, deberá elaborar un diagnóstico y plan de
medidas tendientes a atacar en forma inmediata las consecuencias más urgentes
de la situación expuesta. La misma estará Presidida por el Presidente del H.C.D
e integrada por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal; un
representante de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante; un
representante de los Foros de Seguridad local; un representante de la Defensoría del Pueblo
de Quilmes, un familiar directo de una victima de homicidio y dos
representantes de asambleas vecinales.
ARTICULO 3º: La Comisión tendrá en sus
manos la determinación, previo diagnóstico, de las medidas de apoyo estructural
que el municipio esté en Condiciones de aportar desde lo operativo, al esquema
de la fuerzas de seguridad.
ARTICULO 4°: La COMISIÓN ESPECIAL
mencionada en el Artículo 2 llevará adelante el control y seguimiento de la
aplicación de los programas e iniciativas que en materia de seguridad se
presenten o realicen en el Distrito de Quilmes.
ARTICULO 5º: Que tras la sanción de
la presente norma, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, deberá
llevar adelante la convocatoria a los integrantes de la Comisión Especial
conformada, en un plazo que no superará los 10 días hábiles, siendo ésta en su
primera sesión, la encargada de darse su reglamento de funcionamiento interno.
Finalizado el plazo que establece el punto 2 de la presente Ordenanza, el
diagnóstico y dictámen elaborado por la Comisión, será remitido al Presidente del Honorable
Concejo Deliberante quien deberá poner a consideración del Cuerpo el dictámen
para su tratamiento en un plazo que no podrá superar los 5 días hábiles.
ARTICULO 6º: EXHORTASE al Presidente del Honorable
Concejo Deliberante de Quilmes a que convoque al señor Jefe Distrital de Quilmes
de la Policía
Bonaerense, al señor Jefe de la Departamental de la Policía Bonaerense con
asiento en la Ciudad de Quilmes, como así también al señor Fiscal General del
Departamento Judicial de Quilmes a efectos que participen por si o por quienes
ellos designen.
ARTICULO 7°: De Forma.